Curso práctico de urbanismo en Marbella
Cómo hacer un PGOU para la familia y los amigos sea como sea

Hace bien poco se cumplían dos años desde que la Junta de Andalucía, en una Orden de 7 de septiembre de 2015, decidía no continuar con el procedimiento de alteración de los términos municipales de Marbella y Benahavís, en las zonas conocidas como “Horno de la Miera”, Urbanización La Quinta, Urbanización Los Naranjos y Vega el Colorao, con el consiguiente archivo del expediente (AQUÍ). De forma irregular, la dirección de Urbanismo de la Junta de Andalucía, en vez de anular o subsanar el, llamémosle inocente error cometido en la elaboración del PGOU de Benahavís, instando al consistorio de dicha localidad a la rectificación oportuna, no tuvo otra ocurrencia que iniciar el citado expediente de alteración de términos municipales. Toda una aberración jurídica, si tenemos en cuenta la legislación nacional y autonómica aplicable. No se sabe cómo ni por qué, la administración autonómica hace una interpretación completamente errónea del Artículo 12 de la Ley 7/1993, de 27 de julio, que regula la demarcación municipal, en vez de dirigirse exclusivamente a la Ley 7/2002, de 17 de diciembre, de Ordenación Urbanística de Andalucía. Nadie desde 1991, había solicitado iniciar un expediente de segregación o independencia municipal, como sí hicieran por otros motivos mucho menos interesados, los integrantes de la Comisión Promotora de la Segregación y Creación del Municipio de San Pedro Alcántara. Expediente que, por cierto, actualmente se encuentra pendiente del Fallo del Tribunal Supremo.